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Caso sicariato: La Policía y la Senad debieron informar de sospechas sobre presunto narco, afirman

ASUNCIÓN. El abogado Ricardo Preda dijo que si la Policía o la Senad manejaba datos de que el narco asesinado el sábado último en el estacionamiento de un supermercado en Asunción, pertenecía a una organización criminal, debió informar al Ministerio Público, para que éste analice si procede iniciar una causa penal. En ese sentido, afirmó que el estándar para una imputación es la mera sospecha, haciendo alusión a la supuesta falta de evidencias que alegan desde los órganos de seguridad para investigar a Ederson Salinas Benítez, alías “ryguasu”.

El ministro del Interior, Federico González, alegó que el presunto narco no podía ser detenido porque no contaba con antecedentes; “estaba limpio” ante la Justicia. En ese sentido, ante la pregunta desde INFO+, programa emitido por Canal GEN-Nación Media, de “¿hasta dónde llega la presunción de inocencia?”, Ricardo Preda respondió que “lo que dice el ministro tiene un nivel de certeza en cuanto que efectivamente no hay ninguna restricción ordenada por un juez o por un fiscal a través de una orden de detención, a través de una declaración de rebeldía o una prisión preventiva a la cual se haya sustraído. Realmente la Policía no puede proceder a detenerlo”.

Agregó que sin embargo “la cuestión está en que si ellos manejaban realmente la información de que este sujeto era miembro de una organización criminal, la sola pertenencia a una organización criminal configura un delito. Es decir, la asociación criminal que está contemplada en el artículo 239 del Código Penal, una de las conductas que castiga es la sola pertenencia a una organización criminal”, explicó.

Refirió que si la Policía o la Senad tenían datos de que Salinas Benítez era parte de esas organizaciones, debieron informar al Ministerio Público, para que éste evalúe si corresponde la imputación por asociación criminal.

En ese sentido, detalló que la presunción de inocencia tiene estándares que cambian según el estado del proceso. “Si estamos hablando del estándar para una imputación, es una mera sospecha. Obviamente que si estamos hablando de un juicio oral donde se tiene que dirimir si le condeno o no a Ederson Salinas, el estándar para la presunción de inocencia es mucho mayor. Pero acá estamos hablando de un nivel de que el sujeto esté imputado por asociación criminal, ahí el patrón es relativamente bajo, porque necesito una mera sospecha. Y, ¿cómo se puede hablar de la mera sospecha? Por ejemplo, un informe de la Policía o la Senad que diga que él es el sucesor de fulano de tal, que es jefe de tal organización. Por supuesto que después la investigación de la Fiscalía tiene que seguir adelante para corroborar esa hipótesis”, subrayó.

Sostuvo que era imposible una orden judicial contra el presunto narco si el caso no llega al sistema judicial a través de los órganos de seguridad (Policía Nacional y Senad). “El fiscal es un director jurídico de la investigación, no el investigador; investigador es la Policía o la Senad. Si a mi fiscal no me llega la investigación no le puedo imputar a nadie”, destacó.

Añadió que “si alguien dice por los diarios fulano es jefe de tal organización, tampoco es suficiente para que el fiscal tome la decisión, pero sí que la Policía o la Senad elabore un informe de que efectivamente tiene esos datos, aunque sean de inteligencia, pasarlo a un fiscal y éste evalúe si considera suficiente para formular una imputación y eventualmente, en función a eso, tal vez una privación de libertad mientras dure la investigación”

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