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Catastro recuerda que es obligatorio el certificado

ASUNCIÓN.– El Servicio Nacional de Catastro (SNC) recuerda a todos los recurrentes de la institución, que el Artículo 64 de la Ley 125/92 establece que es obligatoria para los escribanos la presentación del Certificado Catastral.

El documento corresponde a los casos de escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los bienes inmuebles, y que los datos provistos en el certificado catastral deberán insertarse en las escrituras.

Informa asimismo que quedaron pendientes de solución una parte de los casos presentados en el transcurso del año 2017, y que los expedientes ingresados hasta el 29 de diciembre del año pasado, en la medida en que sean finiquitados, recibirán el certificado catastral expedido con fecha 29 de diciembre de 2017.

Por último, destaca que este mecanismo paliativo tendrá vigencia hasta el próximo 30 de marzo de este año.

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