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Conductor de Bolt que se defendió a balazos de asaltantes: caso fue defensa propia, declara fiscala

ASUNCIÓN. El Ministerio Público divulgó que la fiscala Casse Giménez no imputó a Junior David Duarte (24), conductor de la plataforma de viajes Bolt y quien se defendió a balazos de dos asaltantes que simularon ser pasajeros.

Este hecho ocurrió a las 22.00 horas del jueves último, sobre las calles 35 Proyectadas y Antequera, en la ciudad de Asunción, ocasión en que Antonio Daniel Olmedo y Edgar Fernando Rodríguez, simulando ser pasajeros intentaron reducir a Duarte para asaltarlo.

Sin embargo, el citado Duarte repelió a balazos la tentativa de asalto, hiriendo a los presuntos malvivientes y también se vio obligado a arrojarse de su vehículo por la ventana para poner a salvo su integridad física.

Igualmente, los mencionados Olmedo y Rodríguez resultaron heridos, buscaron atención médica, pero fueron aprehendidos y ya están imputados por presunto robo agravado en grado de tentativa acabada.

Asimismo, la fiscal Giménez remarcó que aplicó el criterio de oportunidad y no imputó a Duarte, ya que considera que su vida estuvo en peligro y su reacción se enmarca dentro de la legítima defensa.

“El hombre (Duarte) no fue imputado, ni va ser imputado. Ya dentro del principio de objetividad que rige sobre la actuación de todo fiscal, efectivamente el señor tenía un arma de fuego que no estaba registrada, la había adquirido en el mercado negro, sin ningún tipo de autorización”, agregó la fiscal.

Recordó que la ley de armas y municiones establece que eso es un delito, pero que no significa necesariamente se le tenga que imputar a Duarte, dado que hay salidas procesales que se le pueden otorgar luego de una valoración correcta de lo ocurrido.

Sin embargo, la fiscal admitió que Duarte dio inicialmente una versión distinta de los hechos, diciendo que los asaltantes tenían el arma de fuego. Pero, luego de que la representante del Ministerio Público le diera garantías suficientes para que él pueda entender que lo se reconoce como víctima y  tiene derecho a ejercer legítima defensa, el chofer de Bolt decidió colaborar.

“Considero personal y profesionalmente que fue lo que ocurrió, él se vio afectado directamente teniendo un peligro presente hacia su vida, hacia su integridad física. El artículo 19 del Código Penal dice que, la legítima defensa es cuando existe un riesgo hacia un bien jurídico protegido que en este caso es la vida, que es el mayor bien tutelado”, añadió Giménez.

“Ahora bien, con la conducta desplegada del conductor del Bolt no deja de ser un hecho punible, pero he optado por darle un criterio de oportunidad en el sentido de que encuentro de que hay una causal de justificación en la conducta que él desplego en este hecho ya que se estaba defendiendo de una agresión presente, de un peligro para su vida, para su integridad física”, concluyó.

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