ASUNCIÓN. Voceros del grupo Semillas para la Democracia criticaron al vicepresidente Hugo Velázquez, quien hace unos días utilizó una avioneta oficial para hacer proselitismo en el interior del país y recordaron la vigencia de la ley que sanciona estos hechos.
Marta Ferrara, representante de la organización, comentó que desde el 2006 rige la Ley 28.280, que establece sanciones a hechos punibles contra el patrimonio del Estado. Los bienes de los que habla la norma se refieren a inmuebles y muebles de dominio público y privado del Estado y los recursos financieros de cualquier fuente de la administración central y va dirigida a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y a los particulares que tengan facultades de uso o administración de estos bienes.
Explicó que “si la justicia no se aplica, significa que hay ciudadanos de primera y de segunda, estamos los que tenemos que sufrir por la falta de bienes públicos y el uso de bienes públicos por parte de cualquier político que lo use con fines electorales”.
La ley dice que “Quien se apropie de bienes estatales, cuya administración le hubiese sido confiada, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a doce años. Misma pena para quien consienta el hecho. Si el valor de lo apropiado no supera los 100 salarios mínimos, se aplicará hasta 5 años de cárcel”.
En cuanto a la celebración indebida de negocios jurídicos y un consecuente daño patrimonial, la pena será de cinco años de cárcel o multa. La inhabilitación por 5 o 10 años es otra posibilidad. Respecto al uso indebido en beneficio propio o de un tercero, se prevé una pena de multa, aunque no se detalla el monto.