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Diputado Paniagua adelantó que proyecto de ley de seguro de desempleo ya se presentaría la próxima semana

ASUNCIÓN. Al término de la audiencia pública sobre el proyecto de ley “Por el cual se crea el seguro del desempleo”, el diputado colorado Ángel Paniagua expresó que esta iniciativa ya sería presentada en la próxima sesión ordinaria de la Cámara Baja.

La socialización de esta iniciativa parlamentaria fue organizada por el diputado colorado Carlos Núñez Salinas y se llevó a cabo en el Salón Comuneros de la Cámara de Diputados, con la presencia de la titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Carla Bacigalupo.

También estuvieron representantes del Instituto de Previsión Social (IPS), al igual que algunos referentes del sector empresarial.

El señalado proyecto de ley “tiene como principal objetivo la protección de los ingresos de los trabajadores ante la pérdida eventual del empleo por hechos fortuitos o no vinculados con la voluntad del empleado”.

“Se pretende que el trabajador, cesado en su empleo, reciba una paga del 57% de su salario real, en el primer mes de desocupación, bajando hasta el 45%, conforme trascurran los seis meses, que es el tiempo máximo de la pensión”, explicó Paniagua.

“Este mecanismo permitirá que el desocupado realice una búsqueda de trabajo más selectiva, disminuyendo la probabilidad de que se inserte en un puesto poco acorde con sus calificaciones”, amplió.

Tal como está el proyecto, se prevé aporte por parte del empleado y del empleador y que los trabajadores que eventualmente se beneficien con esta ayuda económica deben tener una antigüedad mínima de 12 meses al momento de quedar sin empleo.

“Queremos que se llegue a la mejor propuesta. Este es un proyecto que aún puede ser modificado, trabajado, ajustado”, aportó por su parte Bacigalupo.

EL SEGURO

El fondo del seguro de desempleo deberá estar constituido con contribuciones de trabajadores y empleadores que, conjuntamente, no podrán ser inferior al 2% sobre la remuneración total imponible.

No tendrán derecho a la prestación por desempleo los que perciban otros ingresos por labores realizadas para empresas extranjeras no declaradas a la seguridad social en el país.

No tendrán derecho a la prestación por desempleo los que sean incluidos en algún programa social administrado por el Estado, ni los contratados bajo la modalidad de tiempo definido, cuando la terminación de su contrato sea por fenecimiento del plazo estipulado.

El cálculo de la prestación y de la tasa de sustitución: 60% del salario por el primer mes de prestación; 57% por el segundo mes; y 54% por el tercer mes de prestación. Continúa con el 51, 48 y 45% por cuarto, quinto y sexto mes de prestación, respectivamente.

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