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Ejecutivo firmó proyecto de Ley de Conflictos de Intereses en la función pública

ASUNCIÓN. El jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, Hernán Hutteman, y el ministro de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), René Fernández, explicaron en la mañana de este martes sobre el alcance del proyecto de ley de que establece el Régimen de Prevención, Corrección y Sanción de Conflictos de Intereses en la Función Pública, firmado hoy por el presidente Mario Abdo Benítez.

“La novedad principal es que se establece por primera vez en una legislación paraguaya. En caso de ser aprobado, deja clara la definición de qué se entiende por conflicto de interés, que no es otra cosa que cuando los intereses personales, patrimoniales, económicos, financiero, laborales, o cualquier interés inciden en la decisión que va tomar un funcionario público o que tomó un funcionario público”, explicó Hutteman.

Añadió: “También se prevé una serie de medidas tendientes a evitar que se generen estos conflictos de interés: la presentación de una declaración jurada de intereses, que tendrán que hacerlo todos los sujetos obligados y esto le incluye al presidente de la República, a los miembros del Congreso, a los ministros de la Corte Suprema, a los asesores presidenciales, ministros del Poder Ejecutivo. Es decir, a todos los altos funcionarios y también a todos los funcionarios que, por la facultad decisoria, tienen procesos administrativos donde se ve comprometido el patrimonio del Estado. Todas estas personas son sujetos obligados y van a tener el deber de presentar una declaración jurada de intereses, donde van a explicitar cuáles son esos intereses de cualquier índole que pudiesen incidir en el momento de tomar una decisión”.

Detalló: “Como primera medida está esta declaración jurada. También se establecen conductas prohibidas para los funcionarios públicos, como participar de cualquier sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que uno tiene algún tipo de poder de decisión o competencia. También se prevé la prohibición de que uno pueda ser proveedor del Estado, a través de uno mismo o a través de terceros dentro de ese ámbito del que uno tiene competencia o tiene poder de decisión o supervisión”.

Hutteman siguió explicación que también se prevén deberes de abstención para los funcionarios públicos. “Tendrá que abstenerse de decidir en procesos donde participen empresas de las que uno fue parte o personas a las que uno le prestó algún servicio profesional o con quien tiene pleito. Es decir, más o menos lo que sucede hoy con los magistrados en su deber de excusarse, eso mismo se trasladaría a los funcionarios públicos”.

“También se prevé por primera vez límite al egreso de la función pública. Se discute mucho esto en otros países, el famoso caso de la puerta giratoria, que uno ingresa a la función pública, accede a una serie de información y luego esta información privilegiada la utiliza para otros fines, apenas salga de la función pública”, refirió.

Siguiendo con las medidas –dijo, “también está la facultad que va a tener el presidente de la República y los titulares de otros poderes del Estado, de consultar a la Secretaría Nacional Anticorrupción sobre los vínculos que tienen las personas antes de nombrarlas. Esto no implica que el funcionario no vaya a ser nombrado, sino tener claro cuáles son sus vínculos, cuáles son sus relaciones y cómo eso va a incidir a la hora de tomar una decisión”.

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

El jefe del Gabinete Civil señaló igualmente que en cuanto a las autoridades de aplicación, se establece que sea la Secretaría Nacional Anticorrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo; la Contraloría General de la República en lo que respecta a las Municipalidades, a las Gobernaciones, a las Universidades, a los organismos no gubernamentales. Sobre estos últimos manifestó que también se establece la obligación que se declaren los vínculos que tienen con organizaciones no gubernamentales, como las de sociedad civil. “No solamente el paso que uno tuvo por el sector privado y por el sector público, sino también cuáles son las relaciones que tiene con esas organizaciones, que muchas veces también incide en la toma de decisión”, acotó.

LAS SANCIONES

Por su parte, el ministro Fernández se refirió al aspecto sancionatorio al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el proyecto de ley. “Por un lado está establecida la formulación de declaración jurada respecto a los vínculos, a las sociedades en las que se participó, ya sea como propietario, socios, etc. El órgano de aplicación es en este caso la Contralora. Si no se presenta la declaración jurada o haya sido presentada en forma tardía, ya que se establece un plazo máximo de quince días posteriores al ingreso a la función pública y 15 días con posterioridad al egreso de la función pública, o también en caso de que sea formulada una declaración falsa, ya sea por reticencia o por formulación de datos falsos, hay una sanción que puede llegar hasta 200 jornales mínimos y una inhabilitación para cumplir funciones públicas de hasta cinco años”, destacó.

Añadió que en lo que se refiere al incumplimiento del régimen de prohibiciones de los deberes de abstención, se establece como una falta grave para los funcionarios que incurren en esas conductas y, por lo tanto, podrá ser juzgado bajo el régimen de la ley de la Función Pública que hoy día es la ley 6026.

“También, en cuanto a otros poderes del Estado u órganos extrapoder, se prevé que de acuerdo a la naturaleza jurídica de esas entidades estatales se enjuicie y se sancione ese tipo de conducta. También está en lo que se refiere a órganos políticos superiores como el Presidente de la República, legisladores, miembros de la Corte Suprema de Justicia, que sería una causal de juicio político”, puntualizó.

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