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El empleado debe percibir el 100% de su salario

ASUNCIÓN.- Para el departamento jurídico de la Secretaría del Consumidor, Manuel Dos Santos, el proyecto de la Ley de Libranzas (que dentro de 10 días podría tener sanción ficta en el senado) se contradice cuando habla de un acuerdo voluntario y luego asegura la irrevocabilidad del mismo. Destacó que el empleado debe percibir el 100% del salario y disponer él de acuerdo a su medida.

Dos Santos aseguró que la figura de la libranza cuando implica una autorización irrevocable sobre el salario, jubilaciones y pensiones es inconstitucional. Trajo a colación que viola el artículo 86 Del Derecho al Trabajo, donde habla de que los derechos son irrenunciables. Así también hay tratados internacionales suscriptos por Paraguay que protegen al salario.

El secretario estatal mencionó que la ley está por encima de los acuerdos que pueda haber entre el deudor y la entidad crediticia.

Por su parte, Rodrigo Izaguirre, presidente de la Cámara Paraguaya de Libranzas (CAPALI), expresó que esta normativa es una herramienta de cobranzas y un instrumento de garantía, ya que con tus ingresos a futuro garantizas un servicio o crédito.
Izaguiere significó que se quiere confundir la libranza con el embargo, donde la diferencia es que si el deudor no paga la deuda un juez puede obligar al empleador a descontar hasta el 25% de su sueldo para dicho pago.

Igualmente, explicó que el empleador se vuelve codeudor sólo si es que no destina el porcentaje correspondiente del salario del empleado a la entidad crediticia.

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