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Elecciones generales: recuerdan que cada elector tendrá 3 minutos de tiempo para votar

ASUNCIÓN. El coordinador general de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Hugo Cazal, recordó que el artículo 211 del Código Electoral paraguayo establece que si al cabo de tres minutos el elector permanece en el cuarto oscuro, el presidente de mesa le ordenará a salir y de inmediato deposite su boletín en la urna.

“Es lo que establece nuestra legislación electoral vigente. Ahora bien, hay que recordarle a la gente que en la página web de Justicia Electoral tenemos el simulador para que puedan practicar. Aparte de eso, en cada local de votación estamos previendo la máquina de capacitación para aquel elector que aún no practicó. Al llegar al local de votación y antes de acreditarse en la mesa receptora de votos, las personas podrán practicar y luego acercarse a la fila para emitir sus votos”, explicó Cazal a la emisora 1080 AM.

Asimismo, habló del voto asistido. En ese sentido, recordó lo que instituyen las normas. “Nosotros estamos en una campaña del voto asistido, porque el artículo 217 del Código Electoral establece quienes pueden estar acompañados y son las personas con impedimentos físicos. En los términos actuales serían las personas con discapacidad física, que no puedan marcar al candidato de su preferencia. Estos podrán ser acompañados por una persona de su confianza”, explicó.

Den ese sentido, dijo que están con una fuerte campaña con la gente del Ministerio Público y la Policía Nacional para que se respeten los recaudos del artículo 217.

LO QUE DICE EL CÓDIGO ELECTORAL

Respecto al tiempo que el elector puede pasar en el cuarto oscuro, el Código Electoral Paraguayo establece:

Artículo 211.- Introducido en el cuarto oscuro respectivo, el elector marcará el boletín de voto, y luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al Presidente quien firmará al dorso del mismo en la parte sombreada. Devuelto al elector, éste lo depositará en la urna. En el caso que el elector se demorase más de tres minutos, el presidente de mesa le ordenará a que deposite, de inmediato, su boletín en la urna. Seguidamente se anotará en el padrón la palabra “votó”.

En Cuanto al voto asistido, el cuerpo legal estatuye:

Artículo 217.- Las personas que por defecto físico estén impedidas de marcar los boletines e introducirlos en la urna podrán servirse para estas operaciones de una persona de confianza.

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