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Excluido del concurso para el TSJE presentó acción de inconstitucionalidad

ASUNCIÓN. El abogado Luis Samaniego Correa, uno de los candidatos excluidos por el Consejo de la Magistratura (CM) del concurso para miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la referida decisión. El profesional dijo que el CM vulneró la Constitución Nacional, específicamente el artículo 275, además de los apartados referentes a la irretroactividad de la ley y la igualdad de acceso a la función pública.

Samaniego presento la acción de manera conjunta con el senador Enrique Salyn Buzarquis, quien también quedó fuera de carrera.

“Presentamos una acción de inconstitucionalidad porque consideramos que la decisión de excluirnos de la postulación para el cargo de ministro es inconstitucional y arbitraria. Ellos se basan en una disposición del reglamento de concurso en donde nos exigían, entre otras cosas, que nuestros títulos estén legalizados por el Ministerio de Educación y Ciencias, cuando que eso se basa en una resolución del año 2015 y nosotros tenemos registrado nuestros títulos mucho antes. En mi caso como hace 40 años. Estoy ejerciendo la profesión desde hace muchísimo tiempo, fui magistrado, fiscal, etc. Nos parece arbitrario”, manifestó el profesional, en comunicación con la emisora 730 AM.

Resaltó que “en la Constitución Nacional se establecen cuáles son los requisitos para postularse al cargo de ministro de la Justicia Electoral. El artículo 275 de la Carta Magna no dice que se tenga que tener un título legalizado”.

El citado artículo establece lo siguiente: “El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo”.

Asimismo, dijo que la decisión del Consejo vulnera el artículo 14 que refiere que “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo”.

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