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Fiscalía propició condena de dos abogados por estafa de G.1.400 millones

La fiscal Analía Rodríguez Palacios propició la condena de una pareja de abogados que cometió una estafa estimativa de 1.400 millones de guaraníes en perjuicio de decenas de personas, la mayoría del entorno familiar. La sentencia es de 10 años de pena privativa de libertad por Estafa Agravada.

Los condenados están identificados como Carlos Yáñez López (62) y María Elsa Céspedes Céspedes (38), quienes conocieron su sentencia este 28 de setiembre durante la realización del juicio oral que tuvo lugar en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
Durante el debate, la representante del Ministerio Público demostró con suficientes pruebas documentales y testimoniales la existencia del hecho punible contra el patrimonio y la autoría de los acusados. Consecuentemente, el Tribunal aplicó la sanción penal.
Resultaron víctimas de la millonaria estafa Rosa Isabel Carbajal Céspedes, María Elva Dávalos Araujo, Zunilda Concepción López Céspedes, Justino Céspedes Duarte, Emiliano Carbajal Céspedes, Fernando José Salas Lemos, Luz Pamela Esquivel Duarte, Sonia Colmán Sánchez, Arnaldo Bareiro Barrios, Fidelina Matos López y Ramona Céspedes de López.
Al igual que Gervacio Carbajal, Blanca Torres, Hilario Céspedes, Liz López, Silvia Carbajal, Zonia López, Blanca Céspedes, Rosana Céspedes, Lucía Godoy, Diego Maidana, Sandra Ibarra, Juan Carlos Carbajal, José Balbuena, Victoria Céspedes, Deisy Céspedes y Auda Céspedes.
Según los antecedentes, los encausados propusieron a las víctimas un negocio que denominaron inversiones en una entidad bancaria, mediante depósitos de dinero que generarían intereses. Para el efecto, los interesados debían depositar dinero en la cuenta corriente de Yáñez López, en el banco Itaú, y de esa forma presuntamente todos saldrían beneficiados.
Previamente, María Elsa promovía reuniones con las víctimas, casi todas familiares, a quienes explicaba que el negocio supuestamente era rentable. Además, les daba cierta seguridad al hacerles saber que su marido era un jubilado de la Itaipú Binacional, por lo que contaba con solvencia económica y ciertos privilegios.
Ante la confianza generada en el entorno familiar, los interesados entregaban sus ahorros, préstamos de dinero, incluso vendían sus vehículos y pedían dinero a sus familiares que trabajaban en España. De esa manera, iban entregando capital a los ahora condenados, esperanzados en que la inversión generaría un crecimiento patrimonial mediante los intereses.
Con el correr del tiempo, se incorporaron más personas, quienes entregaban dinero en efectivo a la pareja con la expectativa de recibir ganancia mensual sobre su capital. Sin embargo, en poco tiempo se percataron que los intereses no se abonaban con la regularidad prometida y cuestionaron esta situación a María Elsa, quien en más de una ocasión argumentó que fue estafada por una persona del banco, y por dicha razón no podía cumplir con ellos. No obstante, la pareja nunca exhibió documentos sobre los depósitos realizados y los supuestos intereses generados.
Los jueces que dictaron el fallo condenatorio fueron Herminio Montiel, Zunilda Martínez Noguera y Alba Meza. La abogada Liz Samaniego representó a la querella adhesiva. Mientras que el abogado José Gil López ejerció la defensa de los acusados.

 

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