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Hoy se inicia inscripción de microempresarios al IPS

ASUNCIÓN. Los microempresarios que quieran inscribirse al Instituto de Previsión Social desde hoy podrán iniciar los trámites, tal como lo establece la ley que crea un régimen especial para el acceso de las Mipymes al sistema de seguridad social.

Las solicitudes se recibirán en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal tanto en su sede en Asunción como en las del interior del país.

La ley, ya reglamentada, establece un régimen especial para que los dueños o socios de las mipymes puedan también aportar a la seguridad social y acogerse a los beneficios de salud, jubilación y otras coberturas.

El patrón deberá aportar el 23% de la mayor remuneración que paga en su equipo de trabajo. Por ejemplo, el dueño de una pizzería tiene ocho empleados, de los cuales, el de mayor salario gana 6 millones de guaraníes. En ese caso, el microempresario deberá aportar al IPS el 23% de 6 millones de guaraníes.

La distribución de ese 23 % es la siguiente:

  1. a) Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5, calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
  2. b) Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
  3. c) Fondo de Administración General: 1,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

En cuanto a las jubilaciones, las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.

El régimen especial no solamente beneficia al propietario, sino también al socio o responsable de una Microempresa. La cobertura es para el propietario de la microempresa y su grupo familiar.

Son consideradas microempresas, y, por tanto, beneficiarias de la ley, las unidades económicas formadas por hasta un máximo de 10 personas, en la que el propietario trabaja o integrantes de su familia y tenga una facturación anual de poco más de Gs. 600.000.000.

La cobertura abarca los riesgos, accidente y enfermedad común, accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio del IPS.

Además, establece que para las empresas registradas hasta el año 2018, la inscripción será voluntaria y a partir del 1 de julio del 2028, todos los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos en el IPS, según la categorización del MIC.

Los interesados en realizar alguna consulta pueden escribir al número de Whatsapp 0993 308 100 o ingresar a la web mipymes.gov.py.

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