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Inamovilidad de ministros de la Corte: Colegio de Abogados critica “enroque indebido y apresurado”

ASUNCIÓN. Como “un enroque indebido y apresurado”, calificó el Colegio de Abogado del Paraguay a la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inamovible a cinco de los miembros de la máxima instancia judicial. Considera llamativa la decisión por dos cuestiones: “no es común el privilegio de celeridad” en el Poder Judicial, además por los “vicios de transparencia y parcialidad”.

“El tiempo que le toma a los jueces resolver un litigio fue, es y seguirá siendo un tema acuciante del sistema de justicia. Dentro del plazo, cumplen sus funciones; fuera de él, devienen en mora. No existe una instancia en todo el Poder Judicial que esté libre de mora. La Corte Suprema de Justicia no es la excepción. Los abogados sabemos cuánto esfuerzo se invierte en que una acción sea admitida ante la máxima instancia y cuánto tiempo implica su tramitación, la integración de sus salas y el dictado de la resolución”, refiere el comunicado del gremio.

Añade: “Dos recientes fallos de la Sala Constitucional declararon la inamovilidad de cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia. No solo sobre el tema reposan ni deberían reposar las críticas. Mientras el sistema está sumergido en una morosidad intolerable, estos fallos integraron, desintegraron y reintegraron la Sala que resolvió el mismo día las dos acciones de ministros entre sí y ante sí. Llamativo, en sus tiempos, porque no es común el privilegio de la celeridad. Criticable, en sus formas, por los vicios de transparencia y parcialidad. Es de interés público observar el funcionamiento de los poderes del Estado. El procedimiento de excusación de ministros, l integración de la Sala, hacer saber el nuevo juez y el debate son siempre relevantes. Pero la transmisión exigida por la Ley 6299 a través delas cámaras, apagadas el 25 de octubre, privaron para siempre el control cívico”.

El documento sostiene que “El criterio de la Sala Constitucional sobre la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia se mantiene. El de algunos de los ministros, antes de nombrados, no siempre. Esta es otra crítica. La Sala Constitucional, en toda acción, exige un agravio y una lesión concreta para admitirla. ¿Qué agravió del art. 19 de la Ley 609 a los ministros accionantes? ¿Por qué no se agraviaron contra las resoluciones de la Cámara de Senadores que los designaron por 5 años?”.

“El Colegio de Abogados del Paraguay expresa, con deber cívico, una firme crítica a un sistema que vuelve a fallar. Se repite viejo vicio que rehúye los aires republicanos de la transparencia; un interés directo en el juzgamiento y si el agravio exigido en la norma dictó estas sentencias, sin cuidar las formas, concediendo -con celeridad privilegiada, aquello a que el resto solo podemos aspirar”, finaliza.

Los fallos de la Sala Constitucional se dividieron en dos, pero tuvieron el mismo resultado para cinco ministros de la Corte. En primer lugar, fue declarada la inamovilidad de Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes. En segundo orden, la misma disposición se estableció a favor de Manuel Ramírez Candia y César Diesel. Las resoluciones salieron a luz varios días después de ser emitida.

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