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Juez resuelve que prosiga causa por lavado de dinero contra Erico Galeano

ASUNCIÓN. El juez Osmar Legal decidió que la causa por lavado de dinero que enfrenta el senador Erico Galeano siga su curso, rechazando el incidente de excepción de falta de acción presentado por la defensa.

Ahora tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que tendrá que definir si confirma la determinación adoptada en primera instancia.

El magistrado argumentó que “el estudio del desafuero se produce en un único momento, antes del inicio de la causa, dado que es el acto que levanta la inmunidad de proceso, para que el mismo pueda tener inicio”.

Dijo que “una vez producido el desafuero e iniciado el proceso, no cabe un ulterior estudio de la inmunidad parlamentaria para ese mismo proceso, que ya ha iniciado respecto del parlamentario”.

También sostiene que “En esta tesitura, el nuevo requerimiento realizado por el Ministerio Público en el juzgado en fecha 4 de julio de 2023 a la Honorable Cámara de Senadores, y la correspondiente resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023 que hace lugar al desafuero del senador de la Nación Erico Galeano Segovia, tampoco tienen relevancia en el proceso dado que, se reitera, el proceso ya se dio por iniciado y tal decisión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y operada la preclusión procesal”.

Igualmente menciona que “la resolución que restituye los fueros al hoy senador Erico Galeano Segovia no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa, en segundo lugar, atendiendo que como ya se apuntara precedentemente, el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación y, por último, la resolución que se pretende hacer valer en la presente causa es la que deroga la resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso pena”.

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