Luis Yd Sánchez
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Junta Municipal rezaga decisión sobre rendición de cuenta de 2016

ENCARNACIÓN.- Los miembros de la Junta Municipal de están ciudad están dilatando una decisión sobre la rendición de cuenta de2016, del intendente Luis Yd Sánchez, que ya fue rechazada. El jefe comunal presentó su descargó a los 30 puntos  objetados por los ediles.

Los concejales están actualmente analizando el descargo que hizo el titular del Ejecutivo Municipal de Encarnación. La presentación lo hizo el pasado 9 de junio, o sea hace más de un mes.

El concejal Diego Aquino dijo que están analizando aún todos los documentos que fueron remitidos por el jefe comunal. Explicó que tienen el asesoramiento de profesionales contables con quienes están viendo todos los detalles.

Cuando se le pidió su parecer sobre lo que vio hasta el momento, el edil dijo que no quiere emitir ninguna opinión hasta que haya un dictamen de todos los integrantes del cuerpo legislativo comunal.

Entre los puntos que fueron objetados por los ediles existen algunos que son considerados delitos como el caso de malversación de fondos públicos, que de acuerdo al Código Penal Paraguayo  está tipificado como lesión de confianza.

Las malversaciones de fondos fueron detectadas por los concejales ya en base a los documentos que el propio intendente remitió al presentar por primera vez su rendición de cuenta.  Uno de estos, se refiere al aumento del pago de Gastos de Representación del intendente.  El jefe comunal aumentó sin autorización de la Junta, de 4.500.000 guaraníes mensuales a G. 6.500.000 su gasto de representación, en un procedimiento considerado ilegal.

El presidente de la Junta Municipal, Sebastián Remezowski, y el concejal Diego Aquino, dicen que no hay plazo para tratar el descargo del intendente.

Pero el artículo 207 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal dice que el plazo para tratar la rendición de cuenta es de 40 días. Lo que están analizando los ediles es la rendición de cuenta del jefe comunal.

LO QUE DICE LA LEY

CAPÍTULO V: Del sistema de control y evaluación

Artículo 207.- Procedimiento:

La rendición anual de cuentas de la ejecución presupuestaria será sometida a la aprobación o rechazo de la Junta Municipal respectiva y al posterior examen de la Contraloría General de la República.

La Junta Municipal considerará la rendición, dando su aprobación o rechazo en el plazo de cuarenta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta Municipal se pronunciare, se la tendrá por aprobada.

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