Luis Lezcano Claude, constitucionalista.
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Lezcano Claude: Suspensión de Celeste Amarilla es un grave error político

ASUNCIÓN. La mayoría de la Cámara de Diputados decidió ayer sancionar con una suspensión de 60 días a la liberal Celeste Amarilla, por haber dicho que casi todos sus colegas obtuvieron sus bancas financiados por dinero sucio del narcotráfico.

El exministro de la Corte Suprema de Justicia y reconocido constitucionalista Luis Lezcano Claude, afirmó que “desde el punto de vista político es un grave error por parte de los diputados que votaron por imponer esa sanción a la diputada Amarilla. Se basaron en el artículo 190 de la Constitución, que le da facultades a la cámara para adoptar este tipo de medida. Se trata de una suspensión por 60 días sin goce de dieta. En cuanto a eso, está dentro de las medidas que puede adoptar una cámara respecto de sus miembros”.

“Los miembros de las cámaras tienen inmunidad de opinión, que está en el artículo 191; ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. En principio, un legislador puede manifestar todas las opiniones que crea conveniente cuando se trata del ejercicio de sus funciones y en una sesión plenaria de la cámara se tiene que presumir que se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Esas declaraciones no le generan responsabilidad penal o civil posterior. Lo que se quiere precautelar es que ese legislador no pueda ser sometido a un proceso penal o civil, eso es lo que se precautela”, explicó el jurista.

Sin embargo, añadió, “hay un detalle que hay que tener en cuenta, el artículo 35 del Código Penal establece que los miembros del Congreso no serán responsables por sus declaraciones en el órgano legislativo, pero dice en la parte final, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderle en la propia cámara. Lo que se quiere precautelar es que el legislador no esté pendiente de un proceso penal o civil en la justicia ordinaria. Pero se deja abierto que la propia cámara le pueda imponer alguna sanción”.

Insistió con que “en un análisis político es un grave error, pero desde el punto legal el procedimiento está ajustado”.

“En este caso, posiblemente fue una opinión vertida por la diputada que en forma equivocada fue tomada como una ofensa que merecía algún tipo de sanción. En otros casos, legisladores tanto en Senado como Diputados, expresaron cosas peores, incluso ataques personales entre los mismos legisladores, y se deja pasar, no se adopta ninguna medida. Hubo otros casos de ofensas graves, de senadores y diputados contra terceras personas y no se adoptó ninguna medida”, recordó Lezcano Claude.

Reiteró que “respecto de las declaraciones de los legisladores, el único órgano que tiene competencia para adoptar alguna decisión es la propia cámara y solamente puede adoptar las medidas que están en el artículo 190, pero las opiniones de un legislador protegidas por la inmunidad de opinión no pueden ser objeto de un proceso penal o civil”.

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