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Ministerio de Trabajo reglamenta reajuste de sueldos y jornales mínimos

ASUNCIÓN.- El Ministerio de Trabajo, reglamentó el Decreto Nº 7072 del Poder Ejecutivo del pasado 21 de junio, por el cual se dispuso el reajuste del 11,4 por ciento de los sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado, que regirán a partir del 1 de julio próximo.

El decreto presidencial estableció el salario mínimo para actividades diversas en G. 2.550.307 y el jornal en G. 98.089. Mediante varias resoluciones la cartera del Estado determinó los nuevos salarios mínimos para actividades diversas y actividades expresamente previstas y escalonadas para los trabajadores de cada área de la actividad económica del país.

Entre los documentos firmados por la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, se establece que albañiles, carpinteros, encofradores y anexos, oficial de primera, deben percibir la suma de G. 2.982.710, jornal de G. 114.720; oficial de segunda G. 2.904.326, jornal de G. 111.705, y calero el mismo monto.

Igualmente, el salario mínimo legal para profesionales mecánicos de primera es de G. 3.319.997, jornal de G. 127.692; de segunda G. 3.052.836, con jornal de G. 117.417; mientras que el ayudante mecánico debe cobrar G. 2.862.310 y su jornal será de G. 110.089.

Mientras que las trabajadoras domésticas deberán recibir G. 2.550.307, jornal de G. 98.089, y el reajuste por la remuneración por hora en empleo a tiempo parcial es de G. 12.261 en horario diurno y de G. 18.217 por hora por la noche.

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