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No toda omisión puede tomarse como declaración falsa o conducta dolosa, afirma abogado

ASUNCIÓN. “¿Qué ocurre cuándo un funcionario omite algo involuntariamente en su Declaración Jurada? Puede ocurrir y para eso la ley establece las rectificaciones. No toda omisión puede declararse como declaración falsa o conducta dolosa”, afirmó el abogado José Ignacio González Macchi, en comunicación con la emisora 650 AM.

Algunos medios de comunicación, como ABC Color, buscan instalar la supuesta ilegalidad de la rectificación que realizó el expresidente Horacio Cartes a su DD.JJ. al incluir a la sociedad offshore Dominicana Acquisition S.A. adquirida en Panamá en 2011 a través de OMC Group.

Al respecto, el profesional del derecho mencionó que “la Ley 5.033 es especial, que entra a satisfacer una laguna en cuanto al procedimiento, plazos, modalidad que obligan a los funcionarios a presentar sus declaraciones”. “La retractación, como refiere el Código Penal, es totalmente legal”, afirmó.

“El Código Penal es una legislación casuística, es decir, establece la punibilidad de ciertas clases de conductas. Hay distintas formas de declaración jurada en el ámbito jurídico. Una de ellas por ejemplo es la declaración jurada del IVA o la declaración jurada de renta ante la SET. Allí nosotros le damos al Estado conocimiento e información sobre nuestra renta, sobre nuestro pago de impuesto. Ellos con eso sacan un estipulado de lo que debemos pagar”, explicó González Macchi.

Añadió: “Pero el artículo 261 del Código Penal permite hacer la rectificación tres días antes de ir a lo penal, antes de decir que hubo una declaración falsa, o sea, una evasión de impuestos. Con ello, el propio CP ya tiene una cláusula diferenciada del articulo 243. Ahora, la Ley 5.033 viene a establecer otra cuestión similar al Art. 261 por la cual permite, previamente, antes de ir a lo penal, establecer si existió o no una rectificación o retractación que es la palabra que usa el Código, que fue hábil a los efectos de lo que pretende la política criminal del Estado, que en este caso es facilitar o favorecer al fisco respecto a la punibilidad de la conducta del funcionario”.

González Macchi refirió que “cuando la normativa viene a modificar las circunstancias punitivas, según el Código Penal, es una política de Estado y qué quiere el Estado, que el funcionario tenga ciertas reglamentaciones a los efectos de realizar su declaración. En esas condiciones, si el órgano está facultado por la Constitución para administrar, regular, organizar, controlar y supervisar las declaraciones juradas de renta, que es la Contraloría General de la República, establece un mecanismo y este mecanismo es a fin de permitir rectificaciones o retractaciones de los funcionarios. Entonces esta posibilidad debe prevalecer antes de ir a lo penal”.

“Hay algunos que dicen que no, que lo penal debe prevalecer siempre, porque es una ley de orden público. Y yo digo que en estos casos particulares, la política criminal que también es de orden público, es la que debe prevalecer, en doble sentido: una ley especial que deroga reglamentaciones generales y la ley posterior deroga reglamentaciones anteriores. Esa ley 5.033 establece los criterios que deben ser previos a ir a lo penal”, subrayó. Afirmó que “el Ministerio Público no puede investigar de entrada si existe hecho punible cuando hay una rectificación en sede administrativa, porque es el órgano administrativo el que debe determinar si la retractación satisface o no los parámetros establecidos en su ley para remitir los antecedentes en la Fiscalía”.

“La Contraloría, después de hacer un análisis de correspondencia, incluso puede pedir una rectificación al funcionario. Si establece que no existe dolo en la omisión o error del funcionario entonces no se remite a la Fiscalía”, remarcó

“No toda omisión en las DD.JJ. puede tomarse como declaración falsa. Para eso la ley establece claramente una herramienta jurídica totalmente válida como es la rectificación”, puntualiza.

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