Marta González, viceministra de Tributación.
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Nuevas reglas tributarias para evitar evasión y lavado

Los contribuyentes que realicen operaciones –ventas de bienes o servicios- por un monto igual y superior a G. 50 millones deberán comunicarlo a la autoridad tributaria. El ejecutivo emitió el decreto n° 7.851/2017 que será reglamentado para su implementación. Marta González, viceministra de Tributación, admitió que esta nueva normativa profundizará la transparencia “y servirá como arma contra la evasión porque combatirá la utilización de facturas de contenido falso para documentar costos y gastos de las empresas o de contribuyentes para evadir pago de impuestos”. La reglamentación obliga al contribuyente a abrir una cuenta de corriente o de ahorro para operar sobre las sumas mencionadas.

ASUNCIÓN.- El decreto n° 7.851/2017 emitido por el Ejecutivo es considerado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) como arma eficaz para reducir las transacciones consideradas simuladas con la intención final de evadir el pago de impuestos. Obligará al contribuyente informar las compras en efectivo iguales o mayores a G. 50 millones. El reporte deberá ser realizado por el vendedor y el comprador cuando éste sea contribuyente de algún Impuesto a la Renta.

Marta González, viceministra de Tributación, explicó en ese sentido que “esta norma reducirá la utilización de facturas de contenido falso para justificar supuestos costos y gastos de las empresas y del contribuyente y así evitar el pago de impuestos”.

Esta medida buscará eliminar el pago en efectivo de transacciones de montos importantes “y el decreto es claro al explicar que no existirá obligaciones adicionales cuando se realice la transacción por un medio fehaciente de pago, o sea, con un cheque con el nombre del proveedor”, explicó la funcionaria.

Las compras pueden ser realizadas individualmente o en varias operaciones durante el mes y que totalicen esa suma, siempre que sean abonadas en efectivo, total o parcialmente.

La normativa también dispone que estarán exentos del cumplimiento de la obligación de informar quienes realicen compras que sean abonadas a través de medios fehacientes de pago, tales como: depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas, giros o transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito y a través de cheques no negociables, aclara González que “solo se deberá informar cuando se realicen pagos en efectivo; recién el contribuyente deberá justificar ante la SET, y éste trámite deberán hacerlo ambas partes, el comprador y el vendedor”.

Esta norma que entrará en vigencia una vez que se publica la reglamentación que aterriza al decreto para su aplicación. González destacó que “con esto apuntamos a seguir con el objetivo de erradicar eventuales prácticas de lavado de dinero, producción de documentos no auténticos y otros delitos que fueron detectados sistemáticamente en los casos de megaevasión”.

Agregó que “en cada uno de los casos de megaevasión hay numerosos contribuyentes que apelan a disfrazar compras de mercaderías con facturas falsas, contabilizando la transacción en efectivo. Operaciones de hasta G. 10.000 millones no pueden ser concebibles que sean manejadas sin que intermedie el sistema financiero”.

La regla entrará en vigencia sin perjuicio de la comunicación y control de la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), en los casos que se detecten operaciones no informadas y que se presenten evidencias.

ALCANCES DEL DECRETO 7.851/17

Se entiende por pago en efectivo:

* Cheques al portador (guaraníes, dólar, u otra moneda)

* Cheques nominativos que no sean negociables,

intransferibles o no a la orden.

* Papel moneda y metálica, nacional o extranjera

* Cualquier otro tipo de pago físico, electrónico

concebidos como medio de pagos al portador.

Fuente: SET

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