Mario Paz Castaing, analista internacional.
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Parlasur: Puede discutirse presupuesto, no la elección

Los protocolos de creación del Parlamento del Mercosur (Parlasur) blindan a esta instancia legislativa regional, al punto de eliminar automáticamente al país socio que denuncia y busca su supresión. Lo que sí se admite es la elaboración de su presupuesto, que está a cargo del Parlamento de cada país. Mario Paz Castaing, analista internacional, explicó que “la carga financiera o presupuestaria se pueden modificar; reducirlos o aumentarlos en los organismos legislativos, la bicameral y ambas cámaras”.

ASUNCIÓN.- Las normas que crean el Parlamento del Mercosur (Parlasur) instalaron una suerte de blindaje de protección contra eventuales pretensiones de eliminarlo. El artículo del Protocolo de Asunción destaca que denunciar o pedir una revisión de sus órganos implica abandonar el bloque regional.

No obstante, sí se puede reasignar partidas presupuestarias en la Bicameral que trata estas asignaciones como también en el pleno de ambas cámaras.

Mario Paz Castaing, analista internacional, explica en ese sentido que “cuando se estudien los programas relacionados al Presupuesto General de la Nación pueden ser modificados, reducidos o por los organismos legislativos que lo analicen, bicameral de presupuesto y ambas cámaras”.

El analista reconoce que el “Parlasur no entra en sintonía desde su creación, porque existen interpretaciones erróneas de sus funciones. Entran en competencia legislativas en terrenos que no tiene, o de escasa trascendencia”.

Sin embargo, ante la existencia de corrientes políticas que impulsan cambios o su eliminación por las causas mencionadas, el mismo profesional destaca que: “no conozco el proyecto, pero sí este habla de consecuencias jurídicas de eliminar o sustituir la representación política, creo que ahí hay un error”.

No existen otras vías que denunciando el protocolo “no se puede otorgar la representación nacional en el Parlasur al Congreso; eso ya no se puede hacer en términos de que no se denuncie el protocolo, porque una vez que se cumplió y está en ejecución y si se quiere retroceder en un estado anterior se debe denunciar al protocolo y ese tiene trámite, debe llevar a delante el Poder Ejecutivo que tiene un acuerdo de Paraguay, como miembro regional”, apuntó.

Se debe denunciar y generar la revisión, “y si eso ocurre, obliga al país denunciante a salir del Mercosur y llegar a esta instancia implica acciones del legislativo y por sobre todo del Ejecutivo que es la representación constitucional de un país en cuestiones internacionales”, indicó.

Aclara que este escenario escapa del territorio jurídico del Legislativo interno, “tiene un proceso internacional, especial para su revisión”, dijo Paz Castaing.

PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA

El procedimiento de denuncia explicado en el Artículo del Protocolo de Asunción plantea un proceso y consecuencias de una revisión como la que se pretenden con el Parlasur.

Art. 22 Adhesión y denuncia

  1. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.
  2. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción.

Acuerdan:

Art. 1 Constitución. Constituir el Parlamento del Mercosur, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del Mercosur.

El Parlamento sustituirá́ a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

El Parlamento estará́ integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.

El Parlamento será́ un órgano unicameral y sus principios, competencias e integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo.

La efectiva instalación del Parlamento tendrá́ lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2006.

La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.

Art. 11. Requisitos e incompatibilidades

  1. Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo.
  2. El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así́ como con el desempeño de cargos en los demás órganos del Mercosur.
  3. Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la legislación nacional del Estado Parte correspondiente.

 

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