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Poder Judicial remarca que prisión preventiva de Alegre se dio por incumplimiento de medidas alternativas

ASUNCIÓN. Desde el Poder Judicial divulgaron un comunicado remarcando que “la Jueza Penal de Garantías N° 3 de Capital, abogada Cynthia Lovera, no tuvo otra alternativa que decretar la prisión preventiva del señor Efraín Alegre y remitir los antecedentes al Ministerio Público”.

La decisión de la magistrada se dio en base a disposiciones del Código Procesal Penal, ya que la jueza Lovera tuvo que disponer la “revocación de las medidas impuestas al citado procesado, por incumplimiento de estas”.

Todo esto en el marco del proceso caratulado ‘Pascual Benítez Barrientos, Luis Moriz y Pedro Efraín Alegre Sasiain S/ Producción de documento no auténtico, producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso. Identificación N°: 1-1-2-41-2020-266”.

Asimismo, se recordó que el Tribunal de Apelaciones de la Cuarta Sala había confirmado las medidas impuestas por el Juzgado al citado Alegre.

También mencionaron que el proceso penal vigente tiene como principio ineludible la presencia del imputado a fin de hacer efectivo el “derecho a la defensa” y que la ley prohíbe el proceso penal en rebeldía. Y así como un imputado tiene derechos, también tiene obligaciones que cumplir, como el sometimiento obediente al proceso penal.

“La renuencia, conducta evasiva u obstrucción de parte del justiciable (en este caso del señor Alegre), configuran presupuestos para la prisión preventiva. La ley prevé medidas cautelares personales (como la prisión preventiva y las alternativas) cuyo objetivo es asegurar la presencia física del procesado en todas las etapas del proceso penal, a fin de que pueda desarrollarse efectiva y debidamente”, añadieron.

“El no sometimiento al proceso no es un derecho. Los recursos son mecanismos para revertir una decisión judicial adversa, no la desobediencia a cumplirla”, expresó por su parte la jueza Lovera.

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