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Pretenden sacar potestad de ministros de la Corte de auto declararse inamovibles

El diputado colorado Derlis Rodríguez dijo en la 1020 AM que pidió una urgente modificación de la Ley de Organización Judicial y la de Organización de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en lo que se refiere a la inamovilidad de sus miembros.

Según el vicelíder de la bancada de Honor Colorado, la idea de estas modificaciones es sacar a la potestad de ser jueces y parte a los ministros de la Corte, y mencionó el caso de Manuel Ramírez Candia, quien fue declarado inamovible luego de que su mandato hubiera vencido y añadió que uno solo de los 9 miembros del máximo tribunal de la República no tiene esa condición.

Afirmó que “prácticamente, es un pago de favores cuando se declaran ellos mismos inamovibles. Eso es lo que tenemos que organizar de otra manera y sacarles esa potestad de que ellos sean juez y parte. Creemos que con esta modificación, el Consejo de la Magistratura tiene que volver a convocar, a declarar vacantes sus cargos, a convocar y a elegir nuevo ministro de la Corte”.

“Yo sé que van a hablar que es cosa juzgada. Vamos a tener que debatir en un ámbito jurídico mucho más amplio, pero de alguna manera eso hay que definir políticamente, pero llega el momento de tomar muy en serio esto”, agregó.

También propuso que se regule con claridad constitucional el tiempo que los magistrados, incluidos los ministros, pueden permanecer en sus cargos. Según el diputado, todos los magistrados, incluidos los ministros, deberían ser inamovibles hasta los 75 años, pero solo después de haber sido confirmados dos veces en el mismo cargo.

Concluyó que “lo llamativo es que no solo Manuel Ramírez Candia está en esta situación, sino que de los 9 miembros, 8 están con la inamovilidad que ellos mismos declaran para sí. Arrastramos la situación hace mucho y vemos la posibilidad de modificar el artículo. La idea es que proyectemos la modificación de la Ley de organización general del poder judicial, para derogar la Ley 609/95, de Organización de la corte suprema y la Ley 879/81, código de la organización judicial”.

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