ASUNCIÓN.- La titular del Consejo Nacional de Salario Mínimo (Conasam), Karina Gómez, explicó que la ley que establece el procedimiento para ajustar el sueldo mínimo es el Nº 5764/2016, que modifica el artículo 255 y deroga el 256. “Establece que para el reajuste se toma en cuenta el índice de precios del consumidor, de acuerdo a los cálculos subiría G. 82.000 y treparía a G. 2.192.000”, refirió.
Explicó que la ley 5764 en su “Art. 255, habla de que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año”.
Mientras que la Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.
Sostuvo que en los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste, los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay (BCP) y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.
Destacó que en los últimos días el BCP informó que el índice de la inflación acumulado durante un año es del 3.8%. “Entonces, nosotros tenemos que basarnos en la reunión de la Conasam sobre ese informe y teniendo en cuenta este parámetro el sueldo mínimo estaría subiendo alrededor de G. 82.000 y treparía a los G. 2.192.000”, concluyó Karina Gómez.