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Reglamentación de la pérdida de investidura solo regirá para el Senado

Llama la atención la decisión del Senado, que ayer aprobó una resolución que reglamenta el artículo 201 de la Constitución, referido a la pérdida de investidura de un legislador.

Lo que resulta extraño es que la reglamentación de un artículo constitucional se hace a través de una ley, a fin de que rija para ambas cámaras y la ciudadanía. Sin embargo, con una resolución, la decisión solo afecta a la cámara que la aprobó.

Hace años que un sector de senadores y diputados intentan reglamentar la pérdida de investidura, que, así como indica la Constitución, solo necesita mayoría simple de la cámara respectiva para que un legislador sea expulsado del Congreso.

Este punto es cuestionado, debido a que para una simple suspensión, se requiere mayoría calificada, pero, cuando se trata de la expulsión, que es mucho más grave, basta con la simple. Por eso han intentado varias veces reglamentar el artículo a través de una ley.

Como estoy no funcionó ya que no se logra que ambas cámaras se pongan de acuerdo, o, si lo consiguen, la ley es vetada por el Ejecutivo, el colorado Ramón Retamozo decidió que la reglamentación se haga a través de una resolución, con lo que no intervendrá ni la cámara revisora ni el presidente.

Como era de esperar, el texto aprobado establece la mayoría absoluta de 2 tercios (30 senadores) para aprobar la destitución de un colega. Esto podría rozar la inconstitucionalidad, ya que el texto de la Carta Magna establece claramente cuáles son las figuras para las que se requerirá mayoría calificada, y la pérdida de investidura no está entre ellas. Por lo tanto, cualquier senador que pierda su investidura a través de esta resolución, podrá accionar ante la Corte Suprema de Justicia.

Según el abogado Óscar Tuma, las cámaras del Congreso están habilitadas para establecer el procedimiento y la reglamentación del artículo 201 de la CN, ya que es potestad de las mismas.

“La pérdida de investidura está establecida en la Constitución Nacional, y el procedimiento se lleva a cabo en el Poder Legislativo, por lo tanto, ellos pueden establecer el trámite de la pérdida de investidura”, aseguró el abogado.

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