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Salud Pública pretende hacerse cargo de gastos solo en privados que sean parte del convenio

ASUNCIÓN. El abogado Omar Valdez, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Pública, reconoció en Tempranísimo, por la 970 y la GEN, en este momento hay 11 amparos de personas que pretenden que el Estado asuma los costos de los internados, debido a la imposibilidad de seguir solventando los gastos en el sector privado.

Según Valdez, el MSP está dispuesto a pagar los gastos que se generen a partir del amparo, no los que ya fueron asumidos anteriormente, ni dar reembolso, y, siempre y cuando, el sanatorio en el que esté internado el paciente sea uno de los 13 con los que el sector público firmó un convenio en agosto del año pasado.

“Las personas están internadas en virtud a un contrato que tienen. Cuando sobrepasa la cobertura, alegan no tener más capacidad de pagar, recurren a esta acción para que el ministerior cubra el resto. Debe ser real. Aún debe estar internado. No estamos asumiendo la deuda que dejaron ni un reembolso. Administrativamente se pueden asumir estas obligaciones cuando se tiene suscrito o firmado un convenio de cooperación con 13 sanatorios que había puesto 50 camas de UTI a disposición”, intentó explicar.

Insistió con que “en el caso de los amparos, la mayoría pidieron que se les traslade al sector público porque ya no tienen la capacidad, pero como no hay cama, se evalúa caso por caso para que el ministerio pueda asumir en donde haya acuerdo de cooperación. Pero donde no tiene, administrativamente no habría una base legal para asumir ese costo, y va a depender de la Justicia”.

“No es para el que salió de la terapia, después reclama. El ministerio asumiría en base al convenio que se tiene con el sanatorio porque el convenio favorece al Estado en cuanto a los costos. Es convenio de cooperación, se reducen los precios. Si dependemos de la decisión judicial que nos condene a pagar, vamos a depender de los costos que fijen”, añadió.

Valdez aseguró que “en la mayoría de los casos estamos asumiendo, aclarando que la sentencia judicial no puede tener un efecto retroactivo, se va a cubrir desde que se inició el proceso. Lo anterior no podríamos cubrir porque la situación se da luego de que los accionantes recurran a esta acción”.

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