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San Bernardino: abogado afirmó que exintendente cometió una “gravísima irregularidad”

SAN BERNARDINO. El abogado Tomás Crosta, representante legal del ciudadano alemán Edhart Hartl, uno de los afectados por la obra supuestamente ilegal que la administración del exintendente de San Bernardino, Luis Aguilar, realizó a orillas del Lago Yapacaraí, señaló que se confirmó que se cometió una “gravísima irregularidad” y consideró que el Ministerio Público debe investigar el caso.

Crosta se refirió a la revelación hecha por el intendente electo de San Bernardino, Emigdio Ruíz Díaz, y el actual asesor jurídico de dicha comuna, sobre la aparición de dictámenes técnicos que estuvieron “traspapelados” durante la administración de Aguilar, con relación a la aprobación de un proyecto de construcción.

El tema guarda relación con el publicitado caso que fue llevado a la Justicia por un grupo de ciudadanos de San Bernardino, ante el inicio de una construcción irregular en un inmueble a orillas del lago, de propiedad de un ciudadano de nombre Francisco Benavente.

“Los vecinos del lugar, organizados en una Comisión Vecinal, habían requerido el año pasado al intendente Aguilar que hiciera respetar la ordenanza municipal que dispone que en esa zona de protección ambiental las construcciones deben guardar un retiro de 50 metros desde la costa del lago”, recordó el abogado.

Añadió: “En un principio el intendente había hecho lugar a la petición vecinal, dictando una resolución administrativa correcta que ordenaba la adecuación de la construcción de Benavente a la norma en cuestión. El intendente dispuso que la medición del retiro se hiciera desde la cota 63,5msm, que es el nivel promedio del lago conforme al Plan de Manejo aprobado por el MADES. Pero extrañamente, pocos días después, ante una gestión del propietario del inmueble, revocó de manera inexplicable su primera resolución a fin de permitir a Benavente construir su obra más próxima al lago, por delante de todos los vecinos de la manzana, sin respetar la norma”.

Crosta agregó que esta segunda resolución fue dictada de manera absolutamente arbitraria e irregular, sin ninguna fundamentación técnica ni jurídica, y sin que hubieran cambiado las normas aplicables. “De un día para otro el mismo intendente borró con el codo lo que había firmado con la mano”. Se trató de una resolución verdaderamente aberrante, contraria a la norma y a toda lógica, al autorizar que el retiro de 50 metros se midiera desde el nivel excepcional que tenía entonces el lago a causa de la prolongada sequía”, destacó.

“El lago registró en setiembre del año pasado el nivel más bajo de toda su historia, había descendido más de dos metros formándose una extensa playa.  Fue una burla al más elemental sentido común, ya que resultaba absurdo permitir que la medición se hiciera desde el punto alejado en que se encontraba excepcionalmente el espejo de agua, y no desde el nivel promedio del lago, que es una medida técnicamente establecida en el Plan de Manejo del Lago Ypacarai, en base a estudios estadísticos”, mencionó.

Remarcó que “la novedad que surge ahora tras la derrota electoral y salida de Aguilar de la Municipalidad no hace sino reconfirmar nuestra posición. La aparición del dictamen del Director de Planificación de la Municipalidad de San Bernardino, que había sido ocultado por el ex intendente, tanto a los vecinos cuando peticionaron la entrega de los antecedentes del caso como al propio tribunal de cuentas cuando este requirió la remisión de dichos antecedentes, no hace sino reforzar nuestra tesis de que acá se cometió una gravísima arbitrariedad, que felizmente, ya fue remediada en primera instancia por la jueza de Caacupé que hizo lugar a la acción promovida para suspender definitivamente dicha obra”.

“Si bien este caso ya está en manos de la Justicia, es importante que la opinión pública sepa la verdad ya que se han publicado muchas falsedades.  Ahora tenemos la evidencia de que existían no tres, sino cuatro dictámenes técnicos adversos a la pretensión del Sr. Benavente de edificar su obra sin respetar el retiro: un primer dictamen dictado por el entonces Director de Catastro de la Municipalidad,  otro de la propia SEAM, el primer informe del director jurídico (que en una semana “cambió de criterio”), y ahora aparece el informe ‘traspapelado’ del Director de Planificación Urbana, que también decía que la obra debía implantarse a 50 metros desde la cota media del lago a fin de mantener el conjunto urbanístico del vecindario y preservar el medio ambiente”, manifestó el profesional.

Crosta concluyó que este informe da más convicción jurídica a la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, además que el ocultamiento a los tribunales de una información tan relevante no hace sino generar aún más sospechas sobre las llamativas circunstancias en que el ex intendente Aguilar cambió su resolución para favorecer los intereses de un particular, en desmedro del interés común del vecindario y del medio ambiente. “Esto debería ser objeto de una investigación profunda en la misma municipalidad para deslindar la responsabilidad de sus nuevas autoridades, y eventualmente, remitir los antecedentes al Ministerio Público”, puntualizó.

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