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SEAM recuerda vigencia de la Ley de “Deforestación Cero”

ASUNCIÓN.- La Ley de “Deforestación Cero”, prohibió inicialmente por dos años la emisión de permisos, licencias, autorizaciones y cualquier otra modalidad de documento jurídicamente válido que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades o a superficies destinadas a asentamientos humanos.

Fue prorrogada en sucesivas ocasiones y actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley N° 5.045/13 que la extiende hasta el año 2018, para todos los departamentos de la región Oriental. La normativa prohíbe la conversión de bosques en áreas destinadas a la explotación agropecuaria y a asentamientos humanos y en tal sentido, la de “realizar actividades de transformación o conversión de superficies con bosques a superficies destinadas a la agricultura o la ganadería o asentamientos humanos en la Región Oriental, no así en el Chaco”, refiere un comunicado emitido por la SEAM.

Por medio de la Ley N° 2.524/04 “De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques” (conocida como de Deforestación Cero), el Estado paraguayo prohibió las actividades de conversión de suelos de bosques en todos los Departamentos de Región Oriental.

La deforestación se refiere a la intervención de áreas de bosques sin contar con autorización de las Instituciones correspondientes entre las que se encuentran el INFONA (que otorga los permisos para manejo y aprovechamiento de bosques así como cambio de uso de la tierra) y la SEAM (que evalúa los impactos ambientales previamente al otorgamiento de los permisos forestales).

Para el caso de los asentamientos humanos, la Ley se dirige a asentamientos humanos ubicadas o ubicarse en zonas rurales, como el caso de los asentamientos campesinos que se promueve tanto en forma legal como ilegal en todo el territorio de la Región Oriental de la República, cuando éstas se realicen sobre propiedades con bosques en los términos de la Ley.

De esta manera, en la actualidad, en la Región Oriental, no puede realizarse ninguna actividad que implique “cambio de uso de suelo” en zonas donde existen bosques a partir de 2 hectáreas cuando en ellas existan bosques, refiere el documento emitido por el organismo estatal.

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