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Senado rechazó que Policía detenga sin orden judicial

El Senado rechazó las modificaciones introducidas por Diputados al proyecto que modifica artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que permitían que una persona pudiera ser detenida sin orden judicial. Sin embargo, el abogado Jorge Vasconsellos asegura que la “norma inconstitucional” está vigente desde hace 19 años en el Código Procesal Penal.

ASUNCIÓN.- El proyecto de modificación de la ley de la Policía Nacional tuvo su origen en el Senado y Diputados había agregado un artículo que permitía que una persona pudiera ser detenida sin orden judicial, ni flagrancia, si existían indicios de la comisión del delito.

La Cámara Alta rechazó la modificación y ahora volvió de nuevo a la Baja para que se ratifique (con dos tercios absolutos de votos) o acepte la redacción original.

Sin embargo, en una entrevista con Radio 1000 y La Nueva 107.5 FM, Vasconsellos aseguró que esta disposición está vigente desde hace 19 años en el Código Procesal Penal, sin que nadie haya cuestionado su clara inconstitucionalidad.

Dijo que el artículo 239 del Código Procesal Penal dice que “cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible, procede la detención preventiva (…) Es claramente inconstitucional. La Constitución contempla la flagrancia, y nada más. Sin embargo, a través del código se introduce esta modalidad”.

Según Vasconsellos, lo que hubiera convenido fue corregir este error modificando el código, porque, sin importar que en el proyecto en estudio se elimine esa posibilidad, la misma está vigente. “Ya está; ilegal, inconstitucional, pero ya está”, dijo.

Dijo que si tuviéramos una Corte Suprema de Justicia con carácter, unos fiscales y jueces que asumieran la responsabilidad de limitar las atribuciones de la Policía,  no sería preocupante. “Pero no es así y la ley tiene que ser suficientemente clara para evitar abusos”.

Finalmente, manifestó que recién ahora, luego de 19 años, los legisladores se den cuenta de que esta norma esté mal. “Era el momento de corregirlo, pero lo que hacen es ratificar la violación a la Constitución”, concluyó.

LO QUE ESTABLECE EL ART. 239 DEL CPP

APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aún sin orden judicial:

1) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediata­mente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;

2) cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,

3) cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

Asimismo, en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada, inmediatamente, a la autoridad más cercana.

La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.

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