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Para ser senador, también transgredió la Carta Magna

ASUNCIÓN.- El derecho consuetudinario es un derecho no escrito que se basa en la costumbre jurídica, la cual consiste en la repetición de actos jurídicos en una sociedad. Al parecer Fernando Armindo Lugo, el destituido presidente de la Republica (en el 2012) cree tener ese “derecho” o tal vez es un “violador consuetudinario”.

Después de haber sido hallado culpable, en ejercicio de sus funciones de Presidente de la República, volvió a presentarse como candidato a senador activo, cuando que ni senador vitalicio podía ser. Otra vez ante el silencio de los “grandes” defensores de la Constitución, Lugo es de nuevo elegido, violando la Carta Magna.

En el artículo 189 la Constitución Nacional, fue trasgredido. Éste señala taxativamente: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallado culpable”.

Clarísimo, Fernando Armindo Lugo fue sometido a juicio político y fue hallado culpable y por eso fue destituido del cargo. No fue declarado inocente en el juicio, fue culpable por lo tanto y en consecuencia se dispuso su destitución y asumió en su reemplazo Federico Franco.

TAMBIÉN IGNORÓ DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE

El “Todopoderoso” Fernando Lugo, ya siendo presidente del Congreso, ignoró también los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, fue otra violación de la Constitución Nacional, al no respetar el dictamen de la Corte, para hacerle jurar a Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos como senadores activos.

Porque la Carta Magna, en su Art. 259 refiere que la Corte es la única que debe conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.

Sin embargo, en la Cámara de Senadores, Lugo y sus “discípulos” interpretaron como querían la Constitución. Cada uno sabía más que los miembros de la Corte, hasta donde algunos de ellos recurrieron, pero como la sentencia les salió desfavorable, optaron por seguir entendiendo ellos nomas.

La Carta Magna dice: “Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley. Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad. Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley, entre varias otras cosas.

Igualmente, “Don” Fernando Lugo no hizo cumplir lo que establece el Art. 202 de la Constitución, “son deberes y atribuciones del Congreso: aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente”. Nunca se estudió la renuncia del presidente Horacio Cartes, hasta que el mismo retiró la nota.

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