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Sentencia del TSJE sobre uso del padrón nacional es inapelable pero la Corte tiene la última palabra

El presidente del PRF y uno de los coordinadores de la concertación, Guillermo Ferreiro, festejaba días atrás la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral por la que se permite al bloque opositor a utilizar el Registro Cívico Permanente (padrón nacional) para sus internas de diciembre.

Si bien no mintió al decir que la sentencia es inapelable, no contó toda la verdad, ya que con esa frase pareciera que ya no hay nada que hacer y que, contra viento y marea, la concertación utilizará el padrón nacional. Esto es una falacia puesto que quienes se sintieran afectados por la sentencia, en este caso la ANR, podrá presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la misma ante la Corte Suprema de Justicia.

Esto significa que no hay ninguna sentencia, de tribunal alguno del país, que no pueda ser recurrida, salvo que sea la de la misma Corte.

El artículo 132 de la Constitución Nacional, “De la Inconstitucionalidad”, dice taxativamente que “La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley”.

De hecho, los apoderados colorados ya anunciaron que recurrirán a la Corte con una acción de inconstitucionalidad en contra de esta sentencia. El caso será analizado en la Sala Constitucional, integrada por César Diesel, Antonio Fretes y Víctor Ríos.

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