Blas Llano, senador liberal.
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“Tantos criminales y asesinos en plena libertad”: titular del Congreso pide estado de excepción para Amambay

ASUNCIÓN.- Ante la crisis penitenciaria en Pedro Juan Caballero, el senador (presidente del Parlamento) Blas Llano pidió a la Comisión Permanente que convoque a sesión extra, a fin de declarar estado de excepción en el departamento del Amambay, por 45 días.

“Tantos criminales y asesinos en plena libertad, muchos de ellos sicarios profesionales, constituyen un altísimo riesgo para la seguridad de la población”, resalta en una parte de su argumentación el legislador liberal.

Dicha figura excepcional debe ser aplicada a través del Poder Ejecutivo con aprobación del Congreso y tiene mandatos específicos.

En conversación con periodistas, Llano afirmó que todas las condiciones están dadas para esta declaración.

En el artículo 3 de la propuesta, dice que durante la vigencia del estado de excepción, el Presidente de la República podrá ordenar, por decreto y en cada caso, la detención de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional. Las personas detenidas deben ser sometidas a un proceso de investigación fiscal pendiente o incoado durante la vigencia.

En el punto 4 del proyecto se establece que estos ciudadanos detenidos no podrán acogerse al beneficio del párrafo 6to. del artículo 288 de la Constitución Nacional, por lo que los privados de libertad no podrán salir del país.

EL DECRETO

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras formará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.

Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.

El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.

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