La Unión Industrial Paraguaya (UIP) también accionará contra la modificación de la reglamentación de Impuesto a la Renta Personal (IRP), sumándose de esta manera a 325 contadores y 65 empresarios. El titular del gremio, el Lic. Gustavo Volpe, aseguró que se viola la ley, porque la Secretaría de Tributación hace que un decreto y una reglamentación estén por encima de la normativa.
ASUNCIÓN. – Continúan los enfrentamientos entre la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por el régimen de la deducibilidad. Hasta el momento, 325 contadores y 65 empresarios han accionado judicialmente contra las modificaciones reglamentarias introducidas a la aplicación del gravamen, por la administración actual. Pero ahora también se suma a esta protesta la UIP, cuyos miembros anuncian acciones judiciales.
El Lic. Gustavo Volpe, titular del gremio dijo: “Coincido con los contadores, también haré lo propio porque realmente a todas luces se viola la ley. La reglamentación y el decreto que salió, posterior a las interpretaciones de la propia Secretaría de Tributación (SET), violan la prelación de las normativas”.
Explicó que la SET hace que de repente una reglamentación y un decreto, estén por encima de la ley. Ante esta situación coincide con sus colegas contadores y empresarios de tratar de que la Corte sentencie que es una violación a la prelación de las leyes, reiteró.
Mencionó que la normativa fue creada para que todas las inversiones sean tomadas como gastos y que el impuesto no le alcance. El objetivo fue formalizar los gastos y fomentar la inversión interna, explicó.
Destacó que recurrirán a la máxima instancia judicial presentando una acción de inconstitucionalidad, antes de fin de mes. “Yo soy uno de los empresarios que participó en la confección de la ley 2421 y conozco perfectamente que se hizo de acuerdo a una consulta vinculante que determinaba cómo se tenía que presentar la declaración jurada y la propia declaración jurada”, reconoció el titular de la UIP.
Consultado cómo podría afectar a la persona, ejemplificó: “Imagínate que yo gane G. 1.000 y realice una inversión de G. 1000, de acuerdo a lo que establece la ley y lo decía la SET en su consulta vinculante, la utilidad ahí es cero, porque fue reinvertida. Sin embargo, en la reglamentación y en el decreto aparece que la inversión debe pagar la IRP. En síntesis se estaría pagando impuesto sobre los invertido”.