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Golpe de Estado o neurosis política

Por: Ella Duarte. Escritora. Consultora Internacional en Políticas Públicas.
Por: Ella Duarte.
Escritora. Consultora Internacional en Políticas Públicas.

El Congreso Nacional, reunión conjunta de las cámaras de senadores y diputados, no tiene atribuciones constitucionales para elegir senadores ni para impedir el juramento de un senador electo por sufragio popular. El intento de torcer la voluntad del pueblo, más allá de sus competencias legislativas, en vísperas de la instalación de un nuevo gobierno, tiene un cierto tufillo a golpe de estado, aunque, observándolo mejor, se nota mucha histeria, confusión y falta de liderazgo que no condicen con los desafíos de la construcción de una república democrática.

Sólo el pueblo elige a sus senadores

Según nuestra Constitución, los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras (Senadores y Diputados) son elegidos directamente por el pueblo (Art.182) por voto universal, libre, directo, igual y secreto; en escrutinio público y fiscalizado, y con un sistema de representación proporcional (Art.118).

El presidente y los expresidentes están habilitados para candidatarse  

Todo ciudadano o ciudadana paraguayo natural, mayor de 35 años, puede candidatarse a senador siguiendo los pasos previstos en el Código electoral, salvo que se den incompatibilidades (Art 196 y 198) o inhabilitaciones (Art 197)  para el cargo electivo, taxativamente enunciadas en la Constitución.

El ejercicio de la Presidencia de la Republica no constituye un impedimento constitucional, ni causal de inhabilitación o de incompatibilidad para que la persona que ejerce el cargo se postule a senador y resulte electa. La Constitución prevé que un presidente democráticamente electo, sea, sin más trámites, senador vitalicio al concluir su mandato presidencial (Art 189). Sin embargo, este derecho o privilegio real o contingente, no constituye causal de inhabilitación o incompatibilidad para que un expresidente, o un presidente en ejercicio, postulen su candidatura y resulten electos senadores. Esto podría ser criticable, tal vez, pero en ningún artículo constitucional se mencionan estos hechos como impedimentos para candidatarse al Senado.

La prohibición de reelección presidencial no supone inhabilitación política de un expresidente

La única prohibición electoral que afecta a un presidente o expresidente de la República es la reelección como primer mandatario, continuada o alternada, establecida en el Art 229 con una redacción casi neurótica (“en ningún caso”). No puede ser reelegido como presidente. Punto. Nada le impide ser electo intendente, o gobernador, o diputado, o senador, o parlasuriano o presiente de la comisión vecinal de su barrio. No existe ningún artículo constitucional que condene a un expresidente a truncar su carrera política. Esa carrera sólo podría ser truncada por el pueblo, con el retiro de confianza en un acto electoral o por una condena por mal desempeño.

Impedir que un senador electo asuma su cargo configura un golpe de Estado

Nuestra Constitución establece (Art 1) que la República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista. La soberanía reside en el pueblo (Art 2) que ejerce el Poder Público por medio del sufragio (Art 3). Sin lugar a duda y sin ambigüedades, nuestra Constitución establece que el sufragio (Art 118) constituye la base de nuestro régimen democrático y representativo.

La Justicia Electoral es la única competente para juzgar los resultados electorales (Art 273) y sólo la Corte Suprema de Justicia tiene competencias para entender y resolver sobre inconstitucionalidad (Art 275 y 132). El Congreso no tiene atribuciones ni competencias para interpretar la Constitución. Impedir que un congresista electo por sufragio y habilitado constitucionalmente asuma el cargo para el cual fue electo constituye claramente un atentado contra el orden constitucional establecido, penado con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos (Art. 236).

La redacción de esta nota está fastidiosamente salpicada de artículos constitucionales. Los he puesto a propósito para demostrar que el problema que se plantea con la renuncia del Presidente de la República y el inminente juramento como senadores de tres expresidentes no es un problema legal sino político. ¿Por        qué se lleva esta situación a los límites del escándalo? Mi visión es que nuestros dirigentes políticos le tienen miedo a la voluntad popular. Sienten una peligrosa fobia a la democracia. Prefieren resolver el manejo del poder en un claustro político iniciático con visión muy limitada de los desafíos y oportunidades que están en juego. Es increíble como un internismo inconducente impide tomar la posta de un gobierno que deja la mesa servida y los cimientos puestos a un gobierno de su propio partido, suficientes para dar un salto de prosperidad, pero con un legislativo que prefiere sembrar ingobernabilidad antes de empezar. El problema del país en el próximo quinquenio seguirá instalado en el Congreso. Allí, habrá que manejarlo y resolverlo. Con más afán de progreso y menos mezquindad.

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