Durante los primeros días, los agentes de la Patrulla Caminera advertirán y luego multarán.
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Inhabilitarán a reincidentes del uso de reflectores, buscahuellas y barras led

La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera afirma que los reincidentes en el uso de los reflectores, buscahuellas y barras led, serán inhabilitados. Las multas por la utilización de dichas luces son entre G. 487.515 y de G. 406.260. Las advertencias se realizarán durante 15 días, luego se procederán a las sanciones.

ASUNCIÓN.- “Estas luces producen encandilamiento en los conductores y el consecuente riesgo de producción de accidentes que podrían resultar fatales”, advierte la Patrulla Caminera.

Está prohibido la utilización de los reflectores, buscahuellas y barras led agregados a los vehículos (Foto: Gentileza).

Explica que durante el periodo de la campaña, los efectivos se encargarán de controlar y advertir a los conductores, en caso de volver a cometer la infracción serán pasibles de multas; y en caso de reincidencia se procederá a inhabilitar a los conductores. Posterior a un curso, los conductores podrán recuperar sus licencias tras asistir a un juzgado de faltas.

“Advertirán acerca de los riesgos de accidentes de tránsito por encandilamiento; en caso de reincidencia (art.116 de la misma normativa) se procederá a inhabilitar a los reincidentes. Se recuerda a los conductores que las luces agregadas no deben ser más de dos, (art. 52) y, deberán estar cubiertas para circular sobre las rutas nacionales e internacionales”, refiere a través de un comunicado.

Las multas en caso de superar las dos luces permitidas para estos casos son de 487.515 y de 406.260 guaraníes por no cubrir las luces.

El artículo 52 de la Ley 5016/2014 versa acerca de los elementos de iluminación con los que deberán contar los vehículos:

“Sistemas y elementos de iluminación. 1°) Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica. b) Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo.

2. Traseras de color rojo.

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación.

4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación. c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados. d) Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto. e) Luz para la placa patente trasera. f) Luz de retroceso blanca. g) Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro. 2°) Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales”.

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