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A invasores VIP de Villa Hayes no se les puede aplicar la Ley Riera-Zavala, afirman

El abogado Francisco Segura Riveiro, especialista en Derecho Civil, afirmó que no se puede aplicar la Ley Riera-Zavala –que castiga con hasta 10 años de prisión la invasión de tierras- a los ocupantes de la propiedad del Ministerio de Defensa en Villa Hayes, porque la norma es para quienes invaden con violencia y en la clandestinidad, algo que no se dio en este caso. 

“En este caso hubo desidia del Estado, porque el ingreso se hizo ante la vista de todos, y con eso se eliminó la violencia y clandestinidad”, explicó el experto.

Añadió que “la ocupación de ese sitio se hizo hace 20 años, y los actuales ocupantes serían ya tercer o cuarto comprador del inmueble en cuestión, por lo que no se puede hablar de invasores”.

“El Código Civil, en su artículo 1.941, establece que, ante la primera agresión, el propietario puede intervenir y sacar a las personas que son usurpadoras y que no gozan de ningún derecho. En tanto que el artículo 1936 menciona que, si transcurre más de un año y cuando el usurpador no fue molestado por las tierras, se transforma en poseedor, lo cual no significa que es el dueño. En este último caso se requiere de una orden judicial para sacar al invasor mediante una acción reivindicatoria en un juicio ordinario en lo civil”, manifestó Segura.

Aseveró que “el poseedor nunca puede adquirir tierras del Estado, aunque esté mil años en el lugar de dominio. Esas tierras van a seguir siendo fiscales. Los que están ahí son poseedores, hayan entrado de buena o mala fe, y la pregunta que surge es cómo el dueño echa a ese poseedor, ahí es donde viene el problema y hay que ir a las acciones ordinarias”.

“Hasta donde sabemos, nunca el Estado intentó recuperar, dentro de un año, desde que empezó la ocupación. Es más, hay algunas de estas personas que son el segundo o tercer poseedor”, agregó.

El experto habló en varios medios, y en ellos dijo que luego de sacar “al ocupante irregular mediante una orden judicial, se podría analizar si a los mismos les corresponde los derechos a las mejoras realizadas en el sitio, ya que siempre se paga por las mejoras útiles en el sitio. Se paga el mayor valor que los inmuebles hayan adquirido, no el valor de la mejora misma, da lo mismo si el poseedor está de buena o mala fe. Solo los bienes de lujo, como los yates, el muelle y la piscina, no tiene derecho a que se pague, y la ley incluso establece que podría desarmar el muelle y llevárselo”.

“Si bien te tienen que devolver la propiedad, porque la propiedad es tuya, el tema es que, si efectivamente se hicieron inversiones y esas inversiones dan mayor valor a la cosa, (no corresponde) que el propietario se quede con esa ganancia sin pagar nada, porque si lo hubiera hecho él, hubiera tenido que pagarla”, concluyó.

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