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Alertan que ley de Teletrabajo puede abortar 5.000 puestos de trabajo y piden modificaciones

ASUNCIÓN.- La Cámara de Contact Center, Software, Cámara de Anunciantes del Paraguay y la UIP se suman al pedido de modificación de la ley 6738 de Teletrabajo.

El experto en empleos, Enrique López Arce, señaló que alrededor de 5.000 puestos de trabajo, podría correr el riesgo de perderse, de no aplicarse cambios en la legislación.

“La ley tiene errores conceptuales a lo largo de la misma que hace perder competitividad al Paraguay versus otras legislaciones. Expone al sector empleador a riesgos jurídicos innecesarios y costos adicionales que inclusive resta o disminuye la implementación del Teletrabajo”, señaló López Arce.

Remarcó que la legislación inclusive podría afectar a las exportaciones de productos tecnológicos.

“Inclusive hasta podría afectar a la exportación de software al limitar el tiempo que el programador podría dar soporte, no tener excepciones en cuanto a la desconexión laboral”, acotó.

“No se miraron legislaciones como la de España, Costa Rica, Colombia o Chile para asimilarla a los países que más tienen la modalidad. Se estima 5.000 oportunidades de Empleo perdidas por la República mientras se mantenga la ley de referencia”, añadió.

LOS INCONVENIENTES

Según López Arce, los principales inconvenientes son, entre otros:

Art 8. Inciso d). Derecho a la desconexión, hay que emular la legislación española y poner excepciones a las 12 hs obligatorias de desconexión laboral que emula el art 205 del código laboral, pero lo que hay que pensar es que en ese momento no había la hispe conectividad actual, inclusive la legislación española mantiene las 48 hs semanales pero con excepciones  a posiciones directivas o técnicas que por su remuneración y con el objeto de estar de guardia estén a cargo de trabajos esenciales y de funcionamiento de las fábricas o empresas como el sector de conectividad y mantenimiento de la banca, fabricas con 24 hs de producción, red de pagos, entre otros.

Inciso e) Agregar misma excepción.

Agregar Inciso f) Control vía web. Los empleadores podrán controlar la producción o trabajo a través de la web, únicamente lo laboral, cualquier violación de la intimidad del trabajador en este control será multado (Debate grande en España al tener acceso a las PCS vía remota se realizaron violaciones).

Art. 9.   Agregar la supervisión debe ser vía web.

Art 15. Riesgo laboral. No es específico, hay que aclarar. No hay riesgos en caso de teletrabajo aplicados a la salud y seguridad ocupacional que conozca, salvo los de pérdida de información o mal utilización que son riesgos aplicados al producto del trabajo.

Art 16 y 19. Error conceptual, suprimir y unificar en un artículo que el control será vía web, el empleador no tiene por qué visitar el domicilio del tele trabajador o donde realice sus actividades.

Art 18.  Especificar los controles.

Art 21. Equipamientos de Trabajo. A nivel mundial se debate si quien pagaría el internet, sería importante colocarlo.

Art 22. Equipo de Trabajo, Establecer más claramente que la empresa no es responsable de licencias necesarias para operar PC como sistemas operativos  en máquinas de las cuales es propietario el trabajador.

Art 26. Autoridades de aplicación. No puede liderar el Min del Trabajo o tendremos siempre aspectos más legales, debe ser un Consejo liderado en Conjunto por el MTESS/MITIC y referentes sector empresarial y trabajador.

Intentar unificar Programa y Mesa es lo mismo.

Art. 30 Especificar sanciones no referirlas al código del trabajo que es muy anterior a la hiperconectividad del teletrabajo.

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