ASUNCIÓN.- Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, quedó sancionado el régimen de indemnización para los conscriptos combatientes en el levantamiento armado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó a la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989).
El proyecto de ley también beneficia a los herederos hasta el primer grado de consanguineidad en caso de ausencia del combatiente.
El pago es por única vez y los montos varían de acuerdo al grado de participación en la gesta. Los beneficiarios tendrán hasta 30 meses de plazo desde la promulgación para realizar los trámites, que estarán a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior.
Los herederos de gestores combatientes que perdieron la vida durante los combates del 2 y 3 de febrero de 1.989 percibirán una indemnización equivalente a 3.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Los gestores combatientes quienes participaron directamente percibirán una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos.