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Desde hoy, morosos de la pensión alimentaria no podrán conducir en ningún municipio

Más allá de las penas establecidas en el Código Procesal Penal, no cumplir con el deber alimentario a los hijos es un delito muy mal visto tanto por la sociedad como por varios estamentos gubernamentales.

Es por eso que, desde hoy, quienes adeuden la pensión alimentaria no podrán acceder al registro de conducir en ningún municipio del país. Esto afecta a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), gracias a un trabajo conjunto entre el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI (Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal).

Esta medida permitirá vincular la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Poder Judicial, al banco de datos de las municipalidades, lo cual implica que madres y padres morosos registrados en el Redam no puedan acceder a la provisión de registro de conducir otorgado por los municipios.

“Deudor alimentario moroso” es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. A través de la Ley N° 5415/15 se crea el Redam, como mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.

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