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Si “Mbururu” no jura, debe correr la lista de Cruzada; si jura, debe asumir el senador suplente, afirman

ASUNCIÓN. El abogado electoralista Jorge Rivas abordó el caso de Rafael Esquivel, alias “Mbururu”, quien resultó electo y proclamado como senador, pero se encuentra privado de su libertad debido a acusaciones de coacción y abuso sexual a un menor. Rivas destacó los desafíos legales que enfrenta Esquivel y las posibles soluciones con relación a su toma de posesión como miembro del Congreso.

Según el abogado, si Esquivel no se presenta para realizar el juramento requerido, deberá correr la lista del movimiento Cruzada Nacional, asumiendo el siguiente candidato. Por otro lado, si Esquivel se presenta para jurar, debido a su imposibilidad de participar en las sesiones mientras está privado de su libertad, se vería obligado a renunciar y su suplente asumiría su puesto, destacó.

Destacó que, en principio, no existe un impedimento constitucional para que Esquivel jure como senador, ya que fue elegido y proclamado. Sin embargo, el problema surge debido a su situación de privación de libertad, la cual le impide presentarse en el recinto del Congreso para realizar el acto formal de juramento e incorporarse plenamente a la Cámara de Senadores.

“Cuando la Constitución Nacional habla de las inhabilidades en el Art. 197 se refiere a condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena y eso está en concordancia con el Art. 153 que habla de la suspensión de la ciudadanía por condena privativa de libertad. Es decir, la Constitución es clarísima al referirse a condena y más aún condena firme. Ahora bien, el Código Electoral habla del supuesto de poder ser elegido con el artículo 246 y dice que son elegibles y por ende deben asumir para desempeñarse como senadores y diputados los que hallándose en el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo reúnan las condiciones establecidas en la Constitución y no se hayan comprendidas en las causales de inhabilidad establecidas en la misma”, explicó.

Rivas enfatizó que, en el ámbito penal, la libertad es la regla general, y tanto el Código Procesal como el Código Penal favorecen que los procesos se realicen en libertad. La imposición de la prisión preventiva indica que existen elementos graves que justifican esta medida, resaltó.

Dado que el Congreso no puede esperar a que Esquivel finalice su proceso judicial y también se requiere que todos los miembros electos asuman sus cargos para que el Parlamento pueda sesionar, la solución propuesta por el abogado es sustituir a Esquivel según lo establecido en el Código Electoral. En caso de que no se presente, se seguirá la lista de Cruzada Nacional y asumirá el siguiente candidato. Por otro lado, si Esquivel se presenta para jurar, su suplente ocuparía su lugar debido a su imposibilidad de participar en las sesiones.

Rivas calificó la situación como una “extraña coyuntura poco usual” y destacó que no recuerda ningún caso similar en el cual se haya otorgado permiso para jurar mientras se encuentra en prisión preventiva. También señaló que Esquivel podría intentar utilizar sus fueros legislativos para frenar los procesos penales en su contra, aunque estos casos surgieron antes de su candidatura, lo que plantea interrogantes sobre el alcance de los fueros en esta situación particular.

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