ASUNCIÓN.-Mediante la Resolución SDCU Nº 390/2016 emitida por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), la cual reglamenta el artículo 30º de la Ley 1.334/98 de Defensa al Consumidor y del Usuario, mediante ella se pretende asegurar el efectivo ejercicio de los consumidores a obtener reducción proporcional de los intereses, en los casos de cancelación anticipada de las deudas, en las ventas o prestaciones de servicios a crédito.
La ministra María Lorena Méndez de Gustafson, manifestó que dicha resolución expresa que, en situaciones de cancelación anticipada de deudas, ventas o prestación de servicios a crédito, la reducción proporcional de los intereses consistirá en no considerar los intereses no devengados, así la reducción de intereses no podrá ser obstaculizada, limitada, o condicionada al pago de penalización alguna.
Así también el establecimiento de penalidades o comisiones por cancelación anticipada, en los contratos, trae de por sí sanciones administrativas por constituir cláusulas abusivas, las cuales suponen una violación a la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario.
La resolución establece la obligatoriedad de expedir una liquidación clara y detallada a los consumidores. También establece sanciones administrativas para los proveedores que obstaculicen el ejercicio de dicho derecho por parte de los consumidores.