Miguel Cuevas, diputado y exgobernador de Paraguarí.
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Fiscalía apela decisión de juez de derivar causas de Miguel Cuevas y su hijo a Paraguarí

ASUNCIÓN. El fiscal Luis Lionel Piñánez García, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, apeló las dos resoluciones dictadas por el juez Penal de Garantías de la Capital, Miguel Fernández, con las pretende remitir las causas del diputado Miguel Cuevas, su esposa Nancy Florentín y su hijo Enzo Cuevas Florentín, a los Tribunales de Paraguarí. El citado exgobernador está imputado por enriquecimiento ilícito y declaración falsa. 

El escrito sostiene que las resoluciones del juez causan agravio irreparable al Ministerio Público.

“En ambos casos, no solo se puede visualizar la ausencia de motivación de la resolución impugnada por fundamentación aparente, sino también la errónea aplicación de la ley. De las expresiones y términos del A.I. N° 626 del 23 de agosto de 2019 (caso Enzo), puede colegirse que el Tribunal de Apelaciones Primera Sala, en forma apresurada y sin mayor fundamento, sin acceder siquiera al expediente judicial pues ni en la imputación se fijó y el cuaderno de investigación fiscal con más de treinta tomos, concluyó su propia incompetencia territorial”, refiere una parte del escrito de la Fiscalía.

Agrega: “En consecuencia, a más del quebrantamiento constitucional que agravia al Ministerio Público. Es decir, el art. 256 de la Constitución Nacional que expone: ‘Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley’, la decisión del Tribunal de Apelación también trasgrede el art. 125 del CPP, pues el considerando de la decisión de la Alzada desemboca en una resolución arbitraria, puesto que no tiene fundamentos en las actuaciones cumplidas en la presente causa”.

SIN ARGUMENTOS, NI FUNDAMENTOS

“El Juez Penal de Garantías Nº 11 de la Capital sin sustento jurídico alguno afirmó que los hechos punibles obrantes en la imputación se realizaron en el departamento del Paraguarí, al respecto el Ministerio Público se pregunta ¿qué elementos tuvo a la vista para entender y tomar esa decisión?”, señala al referirse a ambos casos.

Añade: “El Juez A quo, no solo hizo caso omiso a la posición del Ministerio Público en la Excepción objeto de estudio sino, además para hacer valer su criterio pasó por alto porciones de hechos existentes en el Requerimiento Fiscal de imputación, el cual sí se encuentra fundamentado”.

“Concretamente, en relación al hecho punible de Declaración Falsa, que forma parte en la imputación fiscal y que el Juez inferior pasó por alto: Se tiene que el supuesto autor habría ejecutado la conducta atribuida en el acta de imputación y se habría producido el resultado previsto en la norma de la cual se subsume la conducta, en la ciudad de Asunción, pues habría presentado sus declaraciones juradas de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República que tiene su sede en la ciudad de Asunción, donde se produce el hecho de declaración falsa. En relación a lo expuesto, es importante mencionar que las declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios y empleados públicos, presentadas a la Contraloría General de la República se efectúan bajo fe de juramento de que los datos consignados en ellas son el fiel reflejo de la situación patrimonial del declarante, sin omisiones de ninguna índole”, subraya.

“En cuanto al hecho punible de Enriquecimiento Ilícito también parte de la imputación fiscal, la resolución impugnada refiere sin medio probatorio alguno, que el acrecentamiento patrimonial sospechado al autor del ilícito fue únicamente realizado en el departamento de Paraguarí”, acotó.

Refiere que el juez obvió la propia imputación fiscal donde se detalla el progreso patrimonial sospechoso del funcionario público investigado, en el cual no solo desempeñó funciones públicas en el departamento de Paraguarí. “El Juez toma una sola porción para sustentar su tesis y extrae el hecho de que el mismo se desempeñó como Gobernador. Pero obvia una proporción mayor donde también se desempeñó como funcionario público en la ciudad capital (2009 – 2010 como asesor en la Asociación Nacional de Navegación y Puertos con sede en la capital y como diputado nacional actualmente 2018). Además, la investigación patrimonial no solo se hace en cuanto a los ingresos en cumplimiento a su función pública sino en cuanto a sus gastos o egresos, los cuales también fueron realizados en la ciudad capital, al supuestamente realizar o simular préstamos para justificar sus gastos, formalizar contratos de arrendamiento de inmuebles y de compra de vehículos”, destaca una parte de la apelación.

En otro apartado indica que: “En cuanto al hecho punible de Enriquecimiento Ilícito también parte de la imputación fiscal, la resolución impugnada refiere sin medio probatorio alguno, que el acrecentamiento patrimonial sospechado al autor del ilícito fue únicamente realizado en el departamento de Paraguarí, el Magistrado inferior obvió la propia imputación fiscal donde se detalla el progreso patrimonial sospechoso del funcionario público investigado, en el cual no solo desempeñó funciones públicas en el departamento de Paraguarí, sino también en la ciudad capital ( 2009 – 2010 como asesor en la Asociación Nacional de Navegación y Puertos con sede en la capital y como diputado nacional actualmente 2018)”.

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