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Giuzzio no atinó una: sus planteamientos son improcedentes, según Duarte Cacavelos

ASUNCIÓN. El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, del equipo de la senadora Desirée Masi, afirmó que no corresponde ninguno de los planteamientos realizados por el ex ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, ante la Fiscalía. No podía negarse a testificar, no tenía facultad de recusar a fiscales, ni pretender impedir la presencia del abogado de Horacio Cartes.

“Brindar un testimonio en el proceso penal es una carga pública. Eso puede ser compelido incluso por la fuerza pública para comparecer. Y tal calidad no puede recusar ni a un juez ni a un fiscal. La única facultad que entre comillas tiene es la de abstenerse a prestar declaración en ciertas circunstancias que atañen a él, a su entorno familiar, a su conyugue, pero en general el testigo no puede recusar. No puede impedir que avance la investigación de esta manera porque no es parte”, dijo el profesional, en comunicación con la radio Universo 970 AM.

Sobre la suspensión de la audiencia testifical de Giuzzio, Duarte Cacavelos explicó que “el tema es que la recusación, aunque sea mal planteada, fue planteada y la declaración de su inadmisibilidad necesariamente debe ser resuelta por el superior jerárquico, porque el magistrado o el agente fiscal recusado jamás podría resolver su propia recusación, en respeto al debido proceso”. Agregó: “entiendo que eso conllevo a la suspensión del acto investigativo que se estaba desarrollando hoy en el Ministerio Público”.

Sobre la presencia del abogado Pedro Ovelar, defensor de Cartes en la audiencia y que también fue objetada por el exministro, Duarte fue contundente: “Puede el abogado defensor participar de la audiencia. Los derechos a la defensa y al debido proceso se materializan desde el principio, desde el inicio de una investigación penal. Así como no existe un derecho a no ser investigado, tampoco existe la facultad de secretismo, salvo las excepciones que reúne la ley en una investigación fiscal. Y hecha pública la denuncia, claramente el Código Procesal Penal establece que el imputado es toda persona a la que se sindique como autor o partícipe de un hecho punible”.

Acotó: “Si se le atribuye la comisión de hecho punible al expresidente Horacio Cartes, él tiene los derechos para ejercer su defensa y colaborar con el esclarecimiento de los hechos que se le atribuyen, a través de su defensa”.

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