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Quienes no den alimentación a sus hijos no podrán comprar ni vender nada

Aumentan los castigos para quienes se nieguen a pagar la prestación alimentaria y figuren en el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Además de no poder renovar sus documentos y otras limitaciones, a partir del próximo lunes tampoco podrán realizar operaciones de compra venta de terrenos, vehículos y cualquier tipo de propiedad.

Esta decisión es de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros Públicos.

Ahora, las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios en toda la República requerirán a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado Redam como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.

Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.

Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. Esta disposición representa un avance de la operatividad de la ley n.° 6506/20 que modifica la ley n.° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay.

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